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COBERTURA
El Programa podrá operar en las 32 entidades federativas y, de manera particular, en los territorios definidos como Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), conforme lo siguiente:
- Los municipios de alta y muy alta marginación.
- Los municipios catalogados como predominantemente
indígenas.
- Las localidades identificadas como estratégicas para el
desarrollo de las regiones establecidas en la Declaratoria de
ZAP, y sus áreas de influencia.
- Las localidades de alta y muy alta marginación, ubicadas en
municipios de marginación media, baja y muy baja, siempre
y cuando no se duplique con las actividades del
programa Hábitat.
Para el caso de las acciones en las viviendas, el Programa podrá actuar en todos los casos en que los habitantes de dichas viviendas presenten condiciones de pobreza, rezago social o marginación, independientemente de la cobertura territorial. También, podrá actuar en municipios y localidades distintos a los ya señalados anteriormente en casos de emergencia o de atención a la población de zonas afectadas por desastres o contingencias naturales.
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